En este estado los ciudadanos DEIBIS LLERENA MARIMON, ALEXY ENRIQUE MEDIN, LEONAR MANUEL BERTEL CARO, con la representación indicada expusieron "aceptamos el ofrecimiento que hace el representante de la demandada, de igual forma declaramos expresamente, que no tenemos nada mas que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivados de la relación laboral que nos unió con la demandada, es todo".
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena la entrega a las partes de los escritos de pruebas con sus respectivos anexos consignados al inicio de la Audiencia Preliminar y se ordena el archivo definitivo del expediente.. Así se decide.
El Juez
El Secretario
Abg. Marlene R.....