ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-001585
PARTE ACTORA: DEIBIS LLERENA MARIMON, ALEXY ENRIQUE MEDINA y LEONAR MANUEL BERTEL CARO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARINA HERRERA.
PARTE DEMANDADA: SERENOS LOS CEDROS, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: WINSTON CONTRERAS.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, dieciséis (16) de Julio de 2010, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos DEIBIS LLERENA MARIMON, ALEXY ENRIQUE MEDINA y LEONAR MANUEL BERTEL CARO, representados por la abogada MARINA HERRERA y el abogado WINSTON CONTRERAS, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SERENOS LOS CEDROS, C.A, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .
Los demandantes alegan haber prestado sus servicios para la demandada de la siguinte manera el ciudadano: DEIBIS LLERENA MARIMON por un lapso de cuatro (4) años y cinco (5) meses, el ciudadano LEONAR MANUEL BERTEL CARO por un lapso de dos (2) años y tres (3) meses y el ciudadano ALEXY ENRIQUE MEDINA, por un lapso de dos años y tres (3) meses; así mismo alegan haber sido despedidos en forma injustificada, en fecha 30 de abril de 2009; por lo que reclaman la cantidad de Bs. 20.943,67, Bs. 14.297,77 y 15.786,78 respectivamente, por concepto de prestaciones e indemnizaciones previstas en los artículos 108 y 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como vacaciones y bono vacacional vencidos y fraccionados y utilidades vencidas y fraccionadas, los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de demanda y se dan aquí por reproducidos.
En este estado toma la palabra, el abogado WINSTON CONTRERAS, en nombre y representación de la demandada SERENOS LOS CEDROS, C.A, y expuso “ niego, que a los demandantes DEIBIS LLERENA MARIMON, ALEXY ENRIQUE MEDINA y LEONAR MANUEL BERTEL CARO, se les adeude la cantidad demandada por cuanto de los cálculos realizados por mi representada reflejan un monto menor de lo reclamado, debido a que los trabajadores no fueron objeto de despido alguno, ya que la relación laboral terminó por renuncia voluntaria de los trabajadores y ello se evidencia de las cartas de renuncia suscritas por ellos mismos y que se encuentran consignados en el legajo de pruebas; así mismo mi representada nada adeuda por concepto de vacaciones y bono vacacional vencidos por cuanto estos conceptos fueron cancelados en su oportunidad; sin embargo y para dar por terminado el presente juicio y así evitar mayores gastos y tiempo en este proceso así como en otras instancias, ofrezco cancelar a manera de arreglo las siguientes cantidades: al ciudadano DEIBIS LLERENA MARIMON, la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 5.500,00), en este acto mediante cheque No. 73011423; al ciudadano LEONAR MANUEL BERTEL CARO, la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS mediante cheque No. 80011422 y al ciudadano ALEXY ENRIQUE MEDINA, la cantidad TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS mediante cheque No. 97011425, librados contra la entidad financiera BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, de fecha 15 de julio de 2010 a nombre de los trabajadores; es todo ”.
En este estado los ciudadanos DEIBIS LLERENA MARIMON, ALEXY ENRIQUE MEDIN, LEONAR MANUEL BERTEL CARO, con la representación indicada expusieron “aceptamos el ofrecimiento que hace el representante de la demandada, de igual forma declaramos expresamente, que no tenemos nada mas que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivados de la relación laboral que nos unió con la demandada, es todo”.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena la entrega a las partes de los escritos de pruebas con sus respectivos anexos consignados al inicio de la Audiencia Preliminar y se ordena el archivo definitivo del expediente.. Así se decide.
El Juez
El Secretario
Abg. Marlene Rojas de Siu Los Presentes.
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