declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A, intentada por los ciudadanos JOSÉ LINO DOUMOLÍN y PETRA MARIA ARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-591.906 y V-4.717.694, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio EDUARDO CRUZ BETANCOURT CEDEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.946, en consecuencia de ello: DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA.-