PRIMERO: Se acuerda a favor del acusado Carlos Alberto Peña Camacho, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.698.748, Venezolano, de años de edad, nacido el 09-11-1978, natural de Carora Estado Lara, hijo de Aída Maritza Camacho y Adán Ramón Peña, estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Chofer, Residenciado en: Sector Santa Rita Norte calle Semeruco entre Jobo y Juan, casa sin numero frisado, cerca frente a la quesera, teléfono: 0424-517-88-69. la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la medida de Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de prueba de un (1) año, conforme a los artículos 42, 43 del Código Orgánico Procesal Penal y se le imponen las condiciones previstas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son: 1º conforme al único aparte de dicho artículo, y a petición de la Fiscalía del Ministerio.....