Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 2, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos EDUARDO JOSE ZABALA RODRIGUEZ Y SIKIU ADRIANA DELGADO RAMIREZ, ya identificados.
b) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron ante el Jefe Civil y Secretaria respectivamente de la parroquia Francisco Eugenio Bustamante, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, celebrado en fecha dieciséis (16) de Febrero de dos mil (2000), según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 89, expedida por la misma.
c) SE ORDENA expedir copias certificadas de la presente sentencia.