DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, OTORGA el BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO al penado LUCAS RAMON GUTIERREZ PINEDA, de nacionalidad venezolana, natural del Estado Falcón, titular de la cedula de identidad N° V- 7.734.451, mayor de edad, fecha de nacimiento 10-06-1960, profesión u oficio Obrero, hijo de Lázaro Gutiérrez y Daria de Gutiérrez, residenciado en el Barrio Libertador Callejón San Antonio, casa 25, entrando por el Taller de la N del Municipio Lagunillas Estado Zulia, en virtud de cumplir con los requerimientos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Regístrese la presente decisión en el libro respectivo, librense oficios al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a.....