REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 16 de Julio de 2.008
198º y 149º
RESOLUCIÓN N° 361-08.- CAUSA N° 3E-538-07.-
Revisada como ha sido la presente causa, y recibida como fue Carta de Conducta y Situación Jurídica, emitidas de la Cárcel Nacional de Maracaibo, correspondientes al penado JULIO CÈSAR PEREZ FUENTES, a quien se le sigue causa por ante este Juzgado, signada con el N° 3E-538-07, este Tribunal pasa a pronunciarse con respecto a la solicitud de Beneficio de Régimen Abierto, en los siguientes términos:
En fecha 06-01-2006, el penado JULIO CÈSAR PEREZ FUENTES, fue condenado por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en artículo 407 del Código Penal (hoy artículo 405), cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de JESÙS MARIA ZAMBRANO GARCÌA.
Ahora bien, en fecha 13-02-2008, este Tribunal realizó cómputo con redención de pena, y se observó en el mismo, que a partir del 27-01-2008, el penado Julio Cesar Pérez Fuentes, comenzó a optar a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, por lo que, la defensa solicito a este Juzgado las diligencias pertinentes para tal fin, y en fecha 05-03-2008 se ofició a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de que le fuera practicado Informe Técnico correspondiente al referido penado y a la Cárcel Nacional de Maracaibo para la elaboración y remisión de la Carta de Conducta, Record Conductual y Situación Jurídica relativas al mismo.
En este sentido, en fecha 17-06-2008, se recibe Record Conductual emanado de la Cárcel Nacional de Maracaibo, donde dicho centro de reclusión señala lo siguiente: “El 23-03-2008, PEREZ FUENTES JULIO CESAR, presento varios golpes por objeto contundente en la cabeza y rostro, siente (sic) este interno el presunto agresor de y también interno ALEXANDER ROMERO VALERA, quien presento dos heridas por arma blanca en el intercostal izquierdo, cuando ambos se encontraban en estado de embriaguez…”
Igualmente en fecha 30-06-2008, se recibe Carta de Conducta emitida también de la Cárcel Nacional de Maracaibo, donde se evidencia que el penado JULIO CESAR PEREZ FUENTES, durante su permanencia en ese recinto penitenciario ha exteriorizado una conducta MALA, de manera que, es indefectible concluir que el presente caso no cumple con uno de los requerimientos previstos en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, el cual prevé para el otorgamiento del beneficio de Régimen Abierto además de haber cumplido con una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, según se evidencia en cómputo de pena, de fecha 13-02-2008, también deben concurrir los siguientes requisitos:
A) Que haya observado CONDUCTA EJEMPLAR.
B) Que ponga a relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad.
En este orden de ideas, se evidencia que en el presente caso existe causal de improcedencia, como lo es el exteriorizar una conducta MALA, en consecuencia, lo ajustado a derecho es DECLARAR IMPROCEDENTE el beneficio de RÉGIMEN ABIERTO al ciudadano JULIO CESAR PEREZ FUENTES, plenamente identificada en actas, de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitencairio. Y ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE el BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO, al penado JULIO CESAR PEREZ FUENTES, colombiano, natural de Cúcuta Republica de Colombia, fecha de nacimiento 10 de Febrero de 1956, mayor de edad, no porta cédula de identidad, de oficio Obrero, estado civil soltero y residenciado en la Finca La Bonita, carretera Machiques Colón, parroquia Udòn Pérez, Municipio Catatumbo Estado Zulia, por no cumplir con uno de los requerimientos previstos en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario. Notifíquese a la Fiscal Vigésima Séptima del Ministerio Público y a la Defensa del penado. Se ordena oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, solicitando que Julio César Pérez Fuentes sea trasladado a este Despacho a los fines de notificarlo de la presente decisión y por último se ordena Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario indicándole la decisión tomada por este Juzgado en esta misma fecha.
Registre. Publíquese y Notifíquese.
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN,
DR. JESÚS ENRIQUE RINCÓN.
LA SECRETARIA,
Abog. LEDA JIMENEZ.
En la misma fecha, se registró la presente Resolución bajo el N° 361-08, se libraron los oficios correspondientes.
LA SECRETARIA.
JER/ng.-
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