Por los argumentos antes expuestos este JUZGADO NOVENO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ACUERDA CONCEDER LA PRORROGA solicitada por el Ministerio Público; a fin de evitar mayores dilaciones en el presente proceso y por considerar conforme a derecho la solicitud planteada por el Ministerio Público, concediéndose un lapso de UN (01) AÑO, contados a partir del día CUATRO (04) DE OCTUBRE DE 2.008, dentro del cual deberá realizarse el juicio oral y público correspondiente en este proceso, cumpliendo así con el principio de tutela judicial efectiva de todas las partes en la presente causa; reiterándole la convocatoria para el día 11 de Agosto de 2008, a las once y treinta a objeto de la celebración de la Constitución del tribunal mixto con escabinos..