En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en uso de sus facultades legales, administrando justicia por autoridad de la ley, declara:
1.) SIN LUGAR LA APELACIÓN, interpuesta por la parte demandante recurrente en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 02 de junio de 2008.
2.) SIN LUGAR la demanda que por Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales sigue el ciudadano WILSON HERNANDO CHAVARRIA contra la sociedad mercantil BAKER HUGES S.R.L, antes identificados.
3.) SE CONFIRMA el fallo apelado.
4.) SE CONDENA EN COSTAS a las parte recurrente de conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.