Se procedió a librar DESPACHO SANEADOR para que fuera corregido el escrito de demanda en los términos especificados en el mismo. El día 11 de Julio de 2.008 comparece el ciudadano actor por ante este tribunal debidamente asistido por abogado y se da por notificado, una vez transcurrido el lapso perentorio para que sea subsanado el escrito libelar el mismo no fue corregido, teniendo este Juzgado forzosamente que aplicar la consecuencia jurídica que tal incumplimiento acarrea. Por lo antes expuesto este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procede a dictar la decisión de la siguiente forma: administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA.