Por las razones expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Primera Instancia, Administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: IMPROCEDENTE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta en fecha 10 de Julio de 2008, por la Abogada ALMARINA FERRER GUERRERO, en su condición de Defensora pública del ciudadano MIGUEL ANGEL PORTILLA, por la presunta violación de los derechos constitucionales al Debido Proceso, a la Defensa, a la Tutela Judicial Efectiva y al Derecho a la Oportuna y Adecuada Respuesta, por parte del Juez del Tribunal de Juicio N° 06 de este Circuito Judicial Penal, por cuanto no ha remitido el asunto al Tribunal de Ejecución correspondiente en virtud de que no se han hecho efectivas las notificaciones de la víctima, coartándole la oportunidad a su defendido de optar al beneficio que por ley le corresponde.