PRIMERO: SIN LUGAR la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el abogado OMAR ANTONIO ARTEAGA MARÍN, actuando en su carácter de defensor de los jóvenes adultos (se omiten), contra la decisión dictada en la oportunidad correspondiente a la celebración, en fecha 15/06/04, de la audiencia preliminar, presidida por el Juzgado Segundo de Control, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. SEGUNDO: LA NO TEMERIDAD de la presente acción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.