DISPOSITIVO
Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, JUZGADO DÈCIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÙS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tiene el ciudadano GESU SALVATORE GUGLIOTTA MIGLIARA, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de Identidad No. V- 20.687.960, correo electrónico Salvatore_gm10@hotmail.com, número de teléfono 0412-7872639, actuando en nombre propio como hijo del De-cujus; se declara como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante ALFREDO ERNESTO DONATO GUGLIOTTA PUZZO. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original a la solicitante, así mismo, se orde.....