REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.



Solicitud Nº 1290-2022
MOTIVO: DECLARACION DE ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: GESU SALVATORE GUGLIOTTA MIGLIARA.

INTRODUCCIÓN

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por el ciudadano GESU SALVATORE GUGLIOTTA MIGLIARA, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil en derecho, titular de la cédula de Identidad No. V- 20.687.960, correo electrónico: Salvatore_gm10@hotmail.com, número de teléfono 0412-7872639, domiciliado en La Villa del Rosario del Estado Zulia, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio EDGAR CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de No. V- 9.027.591, correo electrónico: contreras168@gmail.com, número de teléfono 0414-6168918, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.016, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, ante usted muy respetuosamente ocurro a exponer lo siguiente:
Por cuanto la presente solicitud no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 40 del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009.
Alega el ciudadano GESU SALVATORE GUGLIOTTA MIGLIARA, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de Identidad No. V- 20.687.960, correo electrónico Salvatore_gm10@hotmail.com, número de teléfono 0412-7872639, actuando en nombre propio, en virtud de que al momento del fallecimiento del ciudadano ALFREDO ERNESTO DONATO GUGLIOTTA PUZZO, quien fuera en vida venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad No. V- 4.995.990, falleció en fecha veinticinco (25) de Marzo del año 2022, según se evidencia de acta de Defunción No. 87, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Maracaibo del estado Zulia, la cual riela en las actas de la presente solicitud, dejo un (1) hijo quien soy yo, GESU SALVATORE GUGLIOTTA MIGLIARA, ya identificado y de la cual soy por derecho propio su único y universal heredero tal y como se desprende del Acta de nacimiento mía, donde se evidencia mi condición de hijo. Así mismo, el solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Solicitud de justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública Segunda de Maracaibo en fecha primero (01) de junio de 2022, donde los ciudadanos allí identificado, dejan constancia de lo anteriormente expuesto, y que anexo al presente escrito 2) Original de Acta de Defunción del De cujus, ALFREDO ERNESTO DONATO GUGLIOTTA PUZZO de fecha veintiséis (26) de Marzo de año 2022, según se evidencia de acta de Defunción No. 87, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Maracaibo del estado Zulia; 3) Acta original de nacimiento del ciudadano GESU SALVATORE GUGLIOTTA MIGLIARA, instrumento estos que prueban y acreditan mi filiación con el de- cujus.

DISPOSITIVO

Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, JUZGADO DÈCIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÙS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tiene el ciudadano GESU SALVATORE GUGLIOTTA MIGLIARA, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de Identidad No. V- 20.687.960, correo electrónico Salvatore_gm10@hotmail.com, número de teléfono 0412-7872639, actuando en nombre propio como hijo del De-cujus; se declara como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante ALFREDO ERNESTO DONATO GUGLIOTTA PUZZO. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original a la solicitante, así mismo, se ordena expedir dos (02) juegos de copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar una (01) al solicitante y una guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-

No hay condenación en costas por la naturaleza del presente fallo.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como a la página www.zulia.scc.org.ve.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.



Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DÈCIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los Dieciséis (16) días del mes de Junio de año 2022. Años: 212° de la Independencia y 162° de la Federación

EL JUEZ:

ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO.-

LA SECRETARIA SUPLENTE:


ABOG. ANDRIT MONTIEL RINCÒN


En la misma fecha se expidieron los dos (02) Juegos de copias Certificadas ordenadas, se guardó una (01) en el Archivo del Tribunal, se entregó un (01) Juego de Copias Certificada al solicitante, se registró la sentencia bajo el N° 040-2022 y se devolvió Original con sus resultas constante de (14) folios útiles.- LA SECRETARIA SUPLENTE:


ABOG. ANDRIT MONTIEL RINCÒN.-




SOL. Nº 1290-2022
GOA/amr.