DISPOSITIVO
Con fundamento en las consideraciones de hecho, derecho, jurisprudencial y doctrinarios ut supra referidas, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundada en el Artículo 185 del Código Civil, presentada por la ciudadana BETTY AMELIA GERALDO VALE, titular de la cédula de identidad número V-6.155.592; contra el ciudadano JOSÉ EULOGIO CARABALLO, titular de la cédula de identidad número V-4.359.921.
SEGUNDO: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído en fecha veintitrés (23) de Abril del año mil novecientos noventa y nueve (1999), por ante el Registrador Civil del Municipio Cabimas, estado Zulia, inserta bajo el N° 93, Libro N° 01, Año: 1992.
Publíquese, Regístrese incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia ww.....