Sentencia N° 34-2021
Solicitud N° 1915
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Cabimas, dieciséis (16) de Junio del año dos mil veintiuno (2021).
-211º y 162º-

SOLICITANTE: SILVIA JOSEFINA SUBERO MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.116.949, domiciliada en el Municipio Cabimas, estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: ALEJANDRO SEGUNDO HERNANDEZ GOMEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 210.527, con correo electrónico: alehern150@gmail.com.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

PARTE NARRATIVA:

En fecha ocho (8) de Junio del año dos mil veintiuno (2021), la ciudadana SILVIA JOSEFINA SUBERO MUJICA, asistida por el Abogado en Ejercicio ALEJANDRO SEGUNDO HERNANDEZ GOMEZ, ya identificados; remitió ante el correo electrónico de la OFICINA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS, solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; correspondiéndole por distribución el conocimiento de dicha causa a este Órgano Jurisdiccional, la cual fue signada bajo el N° TMF-1592-2021, solicitando al Tribunal sea declarado junto con sus hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JAVIER JOSÉ CALDERA MEDINA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.890.675: fallecido en fecha veintiséis (26) de Febrero del año dos mil diecisiete (2017), en jurisdicción del Municipio Cabimas, estado Zulia.
Con la misma fecha, éste Tribunal dio acuse de recibo a la solicitante mediante correo electrónico: alehern150@gmail.com, informándole el número de causa asignado y la fecha y hora para consignar los soportes respectivos para su debido trámite legal.
A fin de resolver la admisibilidad o no de la presente solicitud, ésta Juzgadora pasa a hacer las siguientes consideraciones:
De la revisión de los documentos adjuntos al correo, se evidencia que ingresó a al Tribunal por su debida distribución en fecha ocho (8) de Junio del año dos mil veintiuno (2021), y para la fecha dieciséis (16) de Junio del presente año, no ha comparecido la solicitante, con su Abogado asistente a fin de consignar y suscribir la misma y dar por veraz lo expuesto en ella, lo que impide o detiene la sustanciación de la solicitud en cuestión. Así se establece.-

DISPOSITIVO:
En consecuencia, por los fundamentos ya expuestos, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: DECAIMIENTO DE LA ACCION, de la Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, seguida por la ciudadana SILVIA JOSEFINA SUBERO MUJICA, titular de la cédula de identidad número V-3.116.949; por la pérdida de interés procesal de la parte interesada.
SEGUNDO: No hay condenatorias en costas en virtud de la naturaleza del fallo.

Publíquese, Regístrese incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.zulia.scc.org.ve déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los dieciséis (16) días del mes de Junio del año dos mil veintiuno (2021). Años: 211º de la Independencia y 162º de la Federación.-
LA JUEZA,

Abog. MARLYN CAROLINA GODOY DELGADO.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abog. ALBERTO JOSÉ ALVAREZ MARIN.
En la misma fecha, se dio cumplimiento a la anterior decisión siendo las 10:40 a.m.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abog. ALBERTO JOSÉ ALVAREZ MARÍN.



Sol. 1915-Sent. 34-2021