éste Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada apelante, entidad de trabajo SALÓN DE BELLEZA CARITAS, C.A., a través de su apoderado judicial, abogado en ejercicio MARIA TERESA ALSINA VACA. SEGUNDO: Se revoca la decisión publicada en fecha 31-03-2017, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta. TERCERO: CON LUGAR la falta de cualidad alegada por la parte demandada, entidad de trabajo SALÓN DE BELLEZA CARITAS, C.A. CUARTO: SIN LUGAR la demanda incoada por la ciudadana DEANNYS NARVÁEZ HERNÁNDEZ en contra de la entidad de trabajo SALÓN DE BELLEZA CARITAS, C.A. QUINTA: No hay expresa condenatoria en costas dada la naturaleza del presente asunto. .....