En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:----------------
PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio fundamentada en el Artículo 185-"A", del Código Civil, presentada por los ciudadanos HENRIQUE BARTOLOME TORRES VALERY y CARMEN JOSEFINA PERAZA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad nros. V- 3.659.918 y V- 2.767.294, respectivamente-------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos el día 14 de Febrero del año 1976, por ante el Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, según consta en acta de matrimonio inserta bajo el nro. 09, de los libros de R.....