REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA.
Pampatar, dieciséis (16) de Junio de 2017.-
207° y 158°
I
DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente contentivo de la Solicitud de DIVORCIO fundamentada en el Articulo 185-“A”, del Código Civil, presentada por los ciudadanos GERARDO ANTONIO SEPULVEDA BETANCOURT y MAIRIM PILAR FUENTES SERRA, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad nros. V-13.999.988 y V- 16.037.116, que establecieron su ultimo domicilio conyugal en el Sector san Lorenzo, Calle La Capilla, casa s/n, de la ciudad de Pampatar, Municipio Maneiro, del estado Nueva Esparta, asistidos por la abogada en ejercicio ASDELCYD JULIETT VALDIVIESO MALAVER, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 266.935; alegaron los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil, el día 10 de Abril del año 2004, por ante el Registro Civil de la Parroquia Aguirre, del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, de igual manera manifestaron que de esa unión conyugal no procrearon hijos y que no llegaron a adquirir bienes a nombre de la comunidad conyugal, motivo por el cual decidieron separarse de hecho, razón por la cual solicitan la disolución del vínculo matrimonial con fundamento en el Artículo “185-A”, del Código Civil ------------------------------------------------------------
Por auto de fecha 28-04-2017, fue admitida la presente solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que compareciera por ante este Tribunal dentro de los diez (10) primeros días de despacho siguientes a la constancia de su notificación y expusiera lo que considerara pertinente en relación a la solicitud.-----------------------------------------------
En fecha 25-05-2017, la Secretaria del Tribunal dejo constancia que le fueron suministradas las copias simples para la elaboración de la boleta de Notificación del Fiscal del Ministerio Público .-------------------------------------------------
Por diligencia de fecha 30-05-2017, la Alguacil de este Tribunal, consignó en un (01) folio útil boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal 8va del Ministerio Público----------------------------------------------------------------------------
En fecha 31-05-2017, compareció el abogado PEDRO LUIS LINARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.254, actuando con el carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Publico de este estado y mediante diligencia manifestó su opinión favorable para la continuidad del proceso.-------------------------------------------
II
FUNDAMENTOS DE LA DECISION:
Cumplidas las formalidades de Ley, como fue la notificación de la Fiscal del Ministerio Público y por cuanto se evidencia que las actuaciones que cursan en el mismo, han cumplido todas y cada una de las formalidades previstas en el Articulo “185-A”; del Código Civil, relativas a la ruptura prolongada por más de Cinco (05) años de la vida en común entre los ciudadanos GERARDO ANTONIO SEPULVEDA BETANCOURT y MAIRIM PILAR FUENTES SERRA y por consiguiente se estima que procede el derecho a declarar el divorcio solicitado. Y así se declara.----------------------------------------------------------------------------------------
III
DISPOSITIVA:
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:----------------
PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio fundamentada en el Artículo 185-“A”, del Código Civil, presentada por los ciudadanos GERARDO ANTONIO SEPULVEDA BETANCOURT y MAIRIM PILAR FUENTES SERRA, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad nros. V-13.999.988 y V- 16.037.116, respectivamente-------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos el día el día 10 de Abril del año 2004, por ante el Registro Civil de la Parroquia Aguirre, del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, según consta en acta de matrimonio inserta bajo el nro. 13, folio 38 al 40, de los libros de Registro Civil de matrimonios llevados por ante ese Organismo, todo conforme con lo previsto en el Artículo 185-“A”, del Código Civil.------------------------------------------------------------------
PUBLIQUESE, REGISTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.------------------
Particípese lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampe las notas marginales respectivas.-----------------------------------------------------
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA. En Pampatar, a los dieciséis (16) días del mes de Junio del año 2017.- Años: 207° y 158°.----------------------------------------------------------------------------
El Juez
Dr. José Gregorio Pacheco.
La Secretaria,
NOTA: En fecha 16-06-2017, se dicto y público la anterior decisión, previa las formalidades de Ley bajo el Nro. 2017- , siendo las 9:00 a.m. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Yennifer soto Velásquez.
Solicitud Nro.2017-3086.
Luisa.-
DIARIZADO:
Fecha: ___/___/___
NRO_________
FOLIO__________
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