Vista la solicitud y sus recaudos de Separación de Cuerpos, presentada y recayendo por distribución en este despacho, por los ciudadanos: CARLOS LUIS GONZALEZ y YULENNI ZARAY GARCIA COVA, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las cédula de Identidad N° V- 20.447.414 y 21.109.475, respectivamente, domiciliados ambos en la población de Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora, Estado Monagas, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Carlos E. López López, Inscrito en el Inpreabogado Bajo El N° 171.574. se ADMITE de conformidad con los artículos 189, 190 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal previo examen de los términos manifestados en el escrito de separación presentados por los cónyuges, ESTE TRIBUNAL NOMBRE DE LA BOLIVARIA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EN FECHA 16-06-2017, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenidos; suspendiéndose con ello la vida en común de casa.....