Por tal motivo, examinados los documentos acompañados y la norma utsupra transcrita, éste Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos MILDRED RAMONA MORALES DE MELEÁN, MELVIN JOSÉ MELEÁN MORALES, MELVELIN MARÍA MELEÁN MORALES y MALYELIN MARÍA MELEÁN MORALES, identificados en actas, como UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE MELVIN JOSÉ MELEÁN URRIBARRÍ. ASÍ SE DECLARA.-