DECLARA a la ciudadana ODALIS DEL VALLE PERALTA RALL, así como a sus hijos, las ciudadanas MARIA CONCEPCION, LUISANA KARINA y JENNIRE DE LOS ANGELES MAGO PERALTA, y los adolescentes (Se omiten de conformidad a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: JORGE RAFAEL MAGO RODRIGUEZ, quien en vida fue venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.727.624, y que falleció Ab-Intestato en fecha trece (13) de junio de 2015, según se evidencia de copia certificada del acta de registro civil de defunción N° 427, expedida por expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del municipio Lagunillas del estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria. CUMPLESE.-
Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artí.....