TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana la ciudadana MILAGROS DEL VALLE PEÑA MOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.825.744, actuando en su propio nombre y en representación de su hermana ciudadana ANADELYS DEL VALLE PEÑA MOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.006.750, y de su madre ciudadana MIGUELINA DEL CARMEN MOYA, venezolana,
mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.825.163, de conformidad con el Artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, debidamente asistidas por el abogado en ejercicio ALBERT ANTONIO ROJAS, inscrito en el Inpreabo.....