el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que los solicitantes alega y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del decujus VICENZO DI MEO PASQUALE, a los ciudadanos ANGELINA COLETTA DE DI MEO, ASUNTINA SUSSY MILENA DI MEO COLETTA, ANGELINA MARGARITA DI MEO COLETTA y VICENZO MIGUEL DI MEO COLETTA, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 10.416.683, V- 7.760.318, V-7.760.321 y V- 9.795.922, respectivamente, la primera en su condición de cónyuge y los tres (03) siguientes en su condición de hijos del decujus antes mencionado----------------------------------
De conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del decujus no hayan sido incluidos como tal en la .....