REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
PAMPATAR, dieciséis (16) de junio de 2016.-
205º y 156º.-
Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos ANTONIO RAFAEL SOTILLOZERPA, JOSE GREGORIO SILVA y ALEXIS EDUARDO REAL FERNANDEZ, quienes fueron precisos en señalar que si conocen de vista trato y comunicación a los solicitantes y que de esa misma manera conocieron al decujus VICENZO DI MEO PASQUALE, asimismo, los testigos manifestaron que saben y le consta que el decujus era cónyuge de ANGELINA COLETTA DE DI MEO y padre de los ciudadanos ASUNTINA SUSSY MILENA DI MEO COLETTA, ANGELINA MARGARITA DI MEO COLETTA y VICENZO MIGUEL DI MEO COLETTA, igualmente los testigos manifestaron que saben y le consta que los únicos y universales herederos son su cónyuge y sus tres (03) hijos, y que no existe ningún otro heredero, de la misma manera los testigos manifestaron que saben y le consta que el decujus falleció en el sitio y fecha señalado en la solicitud; el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que los solicitantes alega y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del decujus VICENZO DI MEO PASQUALE, a los ciudadanos ANGELINA COLETTA DE DI MEO, ASUNTINA SUSSY MILENA DI MEO COLETTA, ANGELINA MARGARITA DI MEO COLETTA y VICENZO MIGUEL DI MEO COLETTA, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 10.416.683, V- 7.760.318, V-7.760.321 y V- 9.795.922, respectivamente, la primera en su condición de cónyuge y los tres (03) siguientes en su condición de hijos del decujus antes mencionado----------------------------------
De conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del decujus no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se le advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos
de quienes se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causara efecto de cosa Juzgada y que perderá toda
eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.-------------------------------------------------------------
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil, autorizándose para las mismas a la ciudadana LUISA BELINDA GOMEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de Identidad Nro. V- 12.673.656, Asistente de este Tribunal. -----------------------------------------------
El Juez
Dr. José Gregorio Pacheco,
La secretaria,
Nota: En esta misma fecha 16-06-2016, se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior y se registró la anterior decisión bajo el Nro. 2016-2007, siendo las 11:00 antes- meridiem. Conste.
La Secretaria,
Abg. YENNIFER SOTO VELASQUEZ.
Solicitud Nro. 2016-2894.
LUISA.-
DIARIZADO:
Fecha: ___/___/___
NRO.___________
FOLIO__________
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