Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, esta Corte Superior del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR por ser procedente en derecho, la inhibición propuesta de conformidad con lo establecido en el artículo 89.8 del Decreto con rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por la ABOG. MARIA EUGENIA PETIT BARRIOS, actuando en su carácter de Jueza Suplente del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en cuanto al asunto registrado bajo el No. VP02-D-2013-000987// 1U-820-14, seguida en contra del Acusado (SE OMIT.....