DISPOSITIVO.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
• LA REPOSICION DE LA CAUSA, al estado que el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, o a quien corresponda decidir, admita y tramite la presente causa conforme al procedimiento oral o por audiencias previsto en la Ley para Regulación y Control de los Arrendamientos de Vivienda.
• NULO, todo lo actuado en este procedimiento desde la admisión de la demanda.
Queda de esta manera Revocada la decisión apelada.
No se hace especial pronunciamiento en cuanto las costas procesales en virtud de lo decidido.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo,.....