Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos YOELIS COROMOTO VILLALOBOS MORALES y NELIO JESUS LUGO RINCON, en fecha cinco (05) de junio de mil novecientos noventa y tres (1.993), por ante Jefatura Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia.