REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO.





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 16 de junio de 2014.
204° y 155°.

Por cuanto el Tribunal observa que la parte solicitante dio cumplimiento a lo requerido mediante auto de fecha 06 de mayo de 2014. Y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Comparece el ciudadano RAFAEL YSAIAS LACONCHA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.710.578, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio ANA MARQUEZ MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 149.739, de igual domicilio, y solicita que se declare suficiente los derechos que tiene él y los ciudadanos RAINIER ALBERTO, RANDY ALBERTO y REIBERTH JOSUE LACONCHA LARREAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números 19.938.241, 19.938.240 y 23.887.108 respectivamente, como Únicos y Universal Herederos de la ciudadana WENDY CHIQUINQUIRA LARREAL DE LACONCHA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.410.530 y falleciera en fecha 07 de mayo de 2014, en Jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia. Observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana Wendy Chiquinquirá Larreal de Laconcha, signada bajo el No. 111, de fecha 14 de mayo de 2014, emitida por la Oficina o Unidad de Registro Civil Parroquial de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia; 2) Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos Rafael Ysaias Laconcha y Wendy Chiquinquirá Larreal de Laconcha, signada bajo el No.1.120, de fecha 08 de mayo de 2014, emitida por la Oficina Parroquial de Registro Civil Cacique Mara del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia; 3) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano Rainier Alberto Laconcha Larreal, signada bajo el No.2049, de fecha 19 de mayo de 2014, emitida por la Oficina o Unidad de Registro Civil Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia; 4) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano Randy Alberto Laconcha Larreal, signada bajo el No.2050, de fecha 19 de mayo de 2014, emitida por la Oficina o Unidad de Registro Civil Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia; 5) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano Reiberth Josué Laconcha Larreal, signada bajo el No.750, de fecha 19 de mayo de 2014, emitida por la Oficina o Unidad de Registro Civil Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia; 6) Original del justificativo de testigo evacuado por ante la Notaria Pública Cuarta de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 10 de junio de 2014; 7) Copia fotostática simple de la cédula de identidad de los ciudadanos Rafael Ysaias Laconcha, Wendy Chiquinquirá Larreal de Laconcha, Rainier Alberto Laconcha Larreal, Randy Alberto Laconcha Larreal y Reiberth Josué Laconcha Larreal. Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara a los ciudadanos RAFAEL YSAIAS LACONCHA, RAINIER ALBERTO, RANDY ALBERTO y REIBERTH JOSUE LACONCHA LARREAL, COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA CIUDADANA WENDY CHIQUINQUIRA LARREAL DE LACONCHA. Así se decide.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar expediente.-
LA JUEZ TITULAR

Abog, GLENY HIDALGO ESTREDO.
EL SECRETARIO,

Abog, JUAN CARLOS CROES