Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Se da por terminado el presente asunto y se abstiene de de ordenar el archivo definitivo del expediente hasta tanto conste en actas el pago de lo acordado. Se hace entrega a las partes las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar. Así se decide.
El Juez
Abg. Marlene Rojas de Siu
El Secretario
Abg. Luís Miguel Martínez
Los Presentes.