N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2013-002015
PARTE ACTORA: EVELIN DEL CARMEN CHACHIN VERA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA ISABEL SANCHEZ SOTO
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA D Y H 2000, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RICARDO HERNANDEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, dieciséis (16) de Junio de 2014, siendo las 2:30 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos EVELIN DEL CARMEN CHACHIN VERA, asistida por la abogada ADRIANA SANCHEZ y el abogado RICARDO HERNANDEZ., con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA D Y H 2000, C.A., quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .
La demandante alega haber laborado para la demandada por un lapso de tres (3) años, tres (3) y dieciséis (16) días, así mismo alega haber sido despedida en forma injustificada fecha cinco (5) de octubre de 2013, por lo que reclama la cantidad de Bs. 54.042,86, por los siguientes conceptos: antigüedad e intereses, vacaciones bono vacacional y utilidades fraccionadas y las indemnizaciones por despido de conformidad con el articulo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de demanda y se dan aquí por reproducidos.
En este estado toma la palabra el abogado RICARDO HERNANDEZ, en representación de la demandada y expuso “ mi representada expresa su absoluto y categórico rechazo a las pretensiones contenidas en el escrito libelar, toda vez que no es cierto que la extrabajadora haya sido despedida por cuanto la relación laboral terminó por renuncia presentada a mi representada, así mismo sin embargo para dar por terminado el presente juicio y así evitar mayores gastos y tiempo en este proceso así como en otras instancias, ofrezco cancelar a manera de arreglo la cantidad total de CUARENTA Y DOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 42.000,00), que serán cancelados el día dieciocho (18) de julio de 2014 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), a las 10:00 de la mañana, es todo”.
En este estado toma la palabra la ciudadana EVELIN DEL CARMEN CHACHIN VERA, con la asistencia mencionada y expuso “acepto el ofrecimiento que hace la representación de la demandada, así mismo declaro expresamente que no tengo nada mas que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que me unió con la demandada, es todo”
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, Se da por terminado el presente asunto y se abstiene de de ordenar el archivo definitivo del expediente hasta tanto conste en actas el pago de lo acordado. Se hace entrega a las partes las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar. Así se decide.
El Juez


Abg. Marlene Rojas de Siu
El Secretario
Abg. Luís Miguel Martínez


Los Presentes.