este Juzgado Superior señalar el criterio sostenido por la Sala Político Administrativa en los fallos de fecha 10/10/2001, 11/10/2006 y mas reciente en fecha 14/02/2007, (casos: Automecanica Superautos, C.A, S.N 2177, C.A. Goodyear de Venezuela, S.N 1590, Tradecal, S.A., S. N° 2229 y Molinos Nacionales, C.A., S. 0274, en el cual se señalo lo siguiente:
"...del contenido de la norma que prevé la evacuación de la prueba de testigos, se desprende que la solicitud de una nueva oportunidad para que tenga lugar el acto testimonial, debe ser presentada por la promoverte en el momento en que fue fijada la primera para la evacuación del testigo. En efecto esta Sala considera que (...) es deber del promoverte solicitar la fijación de una nueva fecha y hora para la deposición de un testigo, en la primera oportunidad fijada, ya que lo contrario traería como consecuencia el desistimiento tácito de la prueba promovida, efecto que se produce no como consecuencia de la inasistencia del testigo, sino.....