Por las razones antes señaladas, este Tribunal de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con base en los Artículos 185-A del Código Civil, y 12 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por los ciudadanos: MARCOS ANTONIO MOSQUEDA y ALICIA LUCRECIA BASTARDO DE MOSQUEDA, ya identificados, y por consiguiente, Disuelto el Vínculo Matrimonial que los unía. De la comunidad conyugal los solicitantes manifiestan que adquirieron una casa ubicada en la Calle Barreto, Casa N° 14.419 ubicada en la población de La Toscana, Municipio Piar del Estado Monagas, la cual han convenido que una vez se ordene la partición, los cónyuges cederán sus derechos de propiedad y posesión del inmueble a favor de sus hijos, manteniendo éstos el derecho de usufructo vitalicio sobre el bien adquirido