Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda OTORGAR, al penado CARLOS EDUARDO PULGAR PARRA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-6.746.763, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 13-05-1972, de 38 años de edad, hijo de Edgar Pulgar (d) Y Luz Maria Parra (d), residenciado en: el Barrio Kennedy II, Sector Sabaneta, Calle 108, Casa N° 47-29, Maracaibo Estado Zulia, la LIBERTAD CONDICIONAL, como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, de conformidad con dispuesto en el artículo 479 ordinal 1° en concordancia con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.- Regístrese la presente decisión. Se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, y al Centro de Tratamiento Comunitario ""Manuel Matos Romero";, notificando de la presente Decisión y remitiendo .....