este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y por los fundamentos antes expuestos y los criterios antes transcritos, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, presentada por el ciudadano EDUARDO SANTIAGO GOMEZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.084.965, en contra del ciudadano JORGE ENRIQUE MACHADO RUBIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.- 9.779.255.- ASÍ SE DECLARA.-