Así las cosas, siendo que sobre el inmueble objeto del litigio se encuentra construida una casa, que presume este Juzgador, salvo prueba en contrario, está destinado a la habitación, dictar la medida de secuestro solicitada representaría una contravención a la prohibición establecida mediante el Oficio No. CJ-11-0003, emitido de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia antes indicado; por lo que, este Tribunal, en estricto cumplimiento a lo ordenado por la Comisión Judicial, se abstiene a proveer lo solicitado, hasta tanto cesen los efectos de la indicada resolución. Así se Decide.