Por los razonamientos y dispositivos legales antes expuestos este TRINUNAL DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
1)- Se declara INCOMPETENTE para conocer la presente solicitud de DIVORCIO por mutuo consentimiento, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, en razón del territorio.
2)- DECLINA LA COMPETENCIA de la solicitud de DIVORCIO por mutuo consentimiento, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos ANNELY ALEJANDRA MEDINA CHIRINOS y DANIEL ENRIQUE BARBOZA URRUTIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-17.188.152 y V-15.974.588, respectivamente, a cualquier Tribunal de la ciudad y municipio Cabimas del estado Zulia, que le corresponda por distribución.
3)- No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.