Por los fundamentos expuestos, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO y, en consecuencia, queda DISUELTO el matrimonio civil contraído por los ciudadanos ÁNGEL JOSÉ SANDOVAL ÁVILA y NEREIDA DEL CARMEN MEDINA DE SANDOVAL, en fecha veintitrés (23) de junio de mil novecientos sesenta y nueve (1969), por ante el Prefecto y Secretario del extinto Municipio Cacique Mara, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, actual parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el N° 404, acompañada a los autos de esta solicitud.
Publíquese. Regístrese.