DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos éste TRIBUNAL UNICO EN FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, DEL CIRCUITO JUIDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA: PRIMERO: Declara SIN LUGAR la solicitud del Abogado JAIME BLANCO, actuando con el carácter de defensor privado en la causa seguida en contra del ciudadano LUIS MANUEL ROSALES REVEROL, e relación al punto previo explanado, en el que indica que a su defendido, ciudadano LUIS ANGEL ROSALES REVEROL, le fueron violados sus Derechos y Garantías Constitucionales, toda vez que se evidencia que ciertamente el Juez a quo conoció y sustanció el presente asunto, en recta aplicación del debido proceso, establecido como Principio Rector en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal. .....