Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Quinto de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA procedente en derecho decretar el DECAIMIENTO DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor de los acusados JEAN CARLOS HERNANDEZ, a quien se le sigue causa por la presunta comisión por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el Artículo 458 y 83 del Código Penal, PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal y la AGRAVANTE GENÉRICA, prevista y sancionada en el Artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente cometido en perjuicio del ciudadano RONY DE JESÚS SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, y a JUAN MIGUEL VASQUEZ a quien se le sigue causa por los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y.....