Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara legalmente embargado preventivamente los siguientes conceptos: PRIMERO: UN TREINTA POR CIENTO (30%), mensual del Sueldo que devenga el demandado RICHARD GREGORI JOHN SALAS, quien labora como empleado en la empresa Complejo Petroquímico ANA MARIA CAMPOS, y se desempeña como operador de Protección del Departamento de Control e Investigaciones, para satisfacer la obligación de manutención del niño ALEJANDRO MANUEL JOHN VIELMA. SEGUNDO: UN TREINTA POR CIENTO (30%), anual del BONO VACACIONAL, UTILIDADES, ò BONIFICACIONES ESPECIALES que le correspondan al ciudadano RICHARD GREGORI JOHN SALAS, para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de Navidad TERCERO: EL CIEN POR CIENTO (100%), de PRIMAS POR HIJOS, DE UTILES ESCOLARES y JUGUETES, en caso que el ciudadano demandado goce de los beneficios que correspondan al niño ALEJANDRO MANUEL JOHN VIELMA. .....