REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT
DESPACHO DE MEDIDA Nº 4990
En el día de hoy 16 de Junio de 2.010, siendo las once y quince minutos de la mañana, se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODIRGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la EMPRESA COMPLEJO PETROQUIMICO ANA CAMPOS en el Sector EL TABLAZO, Municipio Miranda del Estado Zulia, a objeto de ejecutar Medida Preventiva de Embargo, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL N° 04, con sede en Maracaibo, en el Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, seguido por la ciudadana MAYELI COROMOTO VIELMA JAIMES, titular de la cédula de identidad N° V-15.841.491, en contra del ciudadano RICHARD GREGORI JOHN SALAS, titular de la cédula de identidad N° V- 12.218.736. Seguidamente el tribunal una vez constituido en el lugar procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar al ciudadano LUIS DUQUE titular de la cédula de identidad N° 11.735.728, en su condición de Abogado. En este estado el tribunal por cuanto se tratan de créditos privilegiados a favor de niños y/o adolescentes, y tomando en cuenta el principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara legalmente embargado preventivamente los siguientes conceptos: PRIMERO: UN TREINTA POR CIENTO (30%), mensual del Sueldo que devenga el demandado RICHARD GREGORI JOHN SALAS, quien labora como empleado en la empresa Complejo Petroquímico ANA MARIA CAMPOS, y se desempeña como operador de Protección del Departamento de Control e Investigaciones, para satisfacer la obligación de manutención del niño ALEJANDRO MANUEL JOHN VIELMA. SEGUNDO: UN TREINTA POR CIENTO (30%), anual del BONO VACACIONAL, UTILIDADES, ò BONIFICACIONES ESPECIALES que le correspondan al ciudadano RICHARD GREGORI JOHN SALAS, para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de Navidad TERCERO: EL CIEN POR CIENTO (100%), de PRIMAS POR HIJOS, DE UTILES ESCOLARES y JUGUETES, en caso que el ciudadano demandado goce de los beneficios que correspondan al niño ALEJANDRO MANUEL JOHN VIELMA. CUATRO: UN CINCUENTA POR CIENTO (50%) de PRESTACIONES SOCIALES, FIDEICOMISO, CAJA DE AHORROS, y sobre cualquier otro concepto que puedan corresponder al demandado en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. Se le informa al notificado que una vez se haga efectiva la presente medida, las cantidades de dinero retenidas por los ordinales 1, 2 y 3, deberán ser entregados directamente a la ciudadana MAYELI COROMOTO VIELMA JAIMES, titular de la cédula de identidad N° V-15.841.491 o remitirlas en cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL 04, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MARACAIBO, al expediente N° 17558; así mismo las cantidades retenidas correspondiente a los conceptos mencionados en el ordinal 4 deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL 04, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MARACAIBO, al expediente N° 17558. Igualmente se le informa al notificado que deberá informar sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba anual o mensualmente el ciudadano ALEJANDRO MANUEL JOHN VIELMA, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado. Seguidamente el notificado expuso: A reserva de verificar si el mencionado demandado es o no trabajador de la empresa, de sí le pertenece o tiene en la misma cantidad alguna por dichos conceptos; si sobre los haberes embargados no existen otra medida judiciales anteriores y finalmente también a reserva de las aplicaciones legales contractuales que puedan afectar la presente medida. Me doy por notificado de la misma. Siendo las once y cuarenta minutos de la mañana, se dio por terminado el presente acto. Terminó se leyó y conformes firman. Se hacen tres (03) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno se agrega al despacho de medida, otro se agrega a la carpeta de medidas ejecutadas y el otro se le entrega al notificado.
ABOG. MARIAELVIRA C. REINA HERNANDEZ
LA JUEZ
EL NOTIFICADO
ABOG. LILIANA DUQUE REYES
SECRETARIA