Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara: improcedente la excusa interpuesta por el Ciudadano REGULO ANTONIO FLORES ACENSO, Titular de la Cédula de Identidad N° 8.361.552, ya que no se encuentra inmerso en la causal 3° del articulo 151 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que no constituye excusa que la imposibilita ejercer la función de escabino, para la cual fue seleccionado.