Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
A) DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA por efecto de la perención breve.
B) No hay condenatoria de costas procesales por la naturaleza extintiva del proceso.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada. Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Carlos de Zulia, a los dieciséis (16) días del mes de Junio del Dos Mil Nueve (2009). AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
Los abogados actuantes en esta causa, han quedado mencionados en el texto de esta sentencia.
El Juez,
Abog: José M. Colmenares G.
La Secretaria,
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