REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXPEDIENTE: N° 08-2629
CAUSA: RESOLUCIÓN DE CONTRATO ¬- DESALOJO.
DEMANDANTE: ERNESTO ENRIQUE RINCON TORREALBA (Apoderado Judicial Del Ciudadano Luigi Perrota Gallo)
DEMANDADO: ILDEMARO SEGUNDO FERRER VARGAS.
Acude a esta jurisdicción municipal el ciudadano ERNESTO ENRIQUE RINCON TORREALBA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. 7.610.535, inscrito en el Inpreabogado con el No. 29021 y domiciliado en San Carlos de Zulia, Municipio Autónomo Colón del Estado Zulia, obrando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIGI PERROTA GALLO, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad No. 7.783.324 y domiciliado en el Municipio Colón del Estado Zulia, y propuso demanda en contra de ILDEMARO SEGUNDO FERRER VARGAS, diciendo actuar de conformidad con el Artículo 1167 del Código Civil, por desalojo del inmueble constituido por un local comercial, distinguido con el No. 3-147, ubicado en la Avenida 8,esquina con Avenida 9 de esta ciudad de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón, que es objeto de contrato de arrendamiento verbal y para que convenga en pagarle la cantidad de Un Mil Setecientos Bolívares fuertes (Bs. f. 1.700,oo), correspondientes a los cánones de arrendamiento de los meses de Marzo y Abril de 2008, así como las costas y costos del proceso.
A la demanda en referencia se le dio curso por auto de fecha 28 de Mayo de 2008, ordenándose el emplazamiento del demandado a objeto de su comparecencia para la contestación de la demanda, y en la misma fecha se ordenó el libramiento de los recaudos de citación y consta en actuación del ciudadano Alguacil de este Tribunal, fechada el 27 de Enero de 2009, donde informa que se trasladó en varias oportunidades a un local comercial denominado BICICLETAS SUR DEL LAGO, C.A., signado con el No. 3-147, ubicado en la Avenida Bolívar de la población y Parroquia Santa Bárbara de Zulia, y que en las oportunidades que buscó al demanda, obtuvo como información de parte de la ciudadana Siolis Corina Chacín Añez, titular de la cédula de identidad No. 7.904.092, quien dijo ser Administradora, que el ciudadano ILDEMARO SEGUNDO FERRER VARGAS no se encontraba en este Municipio, y a pesar de ello el Alguacil se dio a la tarea de buscarlo en diferentes lugares públicos, tales como instituciones bancarias y en la Asociación de Ganaderos, pero no fue posible ubicar al demandado.
Así mismo, consta en diligencia fechada el 25 de Febrero de 2009, suscrita por el ciudadano LUIS ENRIQUE FERNANDEZ AMESTY, apoderado actor, que la parte actora solicitó la citación cartelaria del demandado, pedimento éste que fue proveído por el Tribunal mediante auto fechado el 05 de Marzo del mismo año, procediéndose a librar por Secretaría los carteles ordenados y en actuación de fecha 16 de Marzo de 2009, la Secretaria natural de este Juzgado Municipal, dejó constancia de haber entregado al apoderado actor LUIS FERNANDEZ, el cartel de citación, cuya actuación fue firmada en su presencia por el mencionado apoderado; e igualmente consta en las actas de este expediente, específicamente en el folio 40, diligencia firmada por el ciudadano LUIS ENRIQUE FERNANDEZ AMESTY, mediante la cual consigna por Secretaría ejemplar del diario “La Verdad”, donde consta la publicación del cartel de citación del demandado, y al folio 43, corre agregada la actuación de la ciudadana Secretaria, de fecha 19 de Mayo de 2009, mediante la cual deja constancia de haber recibido el cartel de citación en referencia y por ser muy voluminoso el ejemplar del diario donde aparece publicado dicho cartel, acordó el desglose de la página donde figura el cartel de citación y procedió a agregarlo a los autos de este expediente.
Consta en los autos escrito presentado por el profesional del derecho ERWIN ALEXANDER OLIVEROS GUTIERREZ, a quien le fuera conferido poder en las actas del expediente por el demandado, solicitando la extinción de la instancia por efecto de la perención, fundamentándose para ello en que tanto en lo que concierne al impulso de la citación personal, como la de la cartelaria, transcurrieron lapsos superiores a los 30 días, tal como lo tiene decidido la jurisprudencia citada e incluso consignada en los autos, motivo por el cual, este Tribunal pasa a resolver el pedimento formulado y para ello hace las siguientes consideraciones:
Efectivamente, tal como costa en los autos, la demanda incoada en esta causa, fue admitida a sustanciación mediante de fecha 28 de Mayo de 2008, motivo por el cual el lapso de los 30 días siguientes para que la parte actora diera cumplimiento a la carga procesal de impulso del proceso, se cumplieron el 27 de Junio del mismo año, pero como quiera el último día fue sábado, día no laborable en este Tribunal, el lapso se entiende agotado el día laborable siguiente, es decir, el lunes 29 de los mismos mes y año, conforme a la regla del Artículo 200 del Código de Procedimiento Civil; y consta en diligencia del 30 de Mayo de 2008, que el apoderado de la accionante consignó los emolumentos necesarios para que se satisfagan los costos de la citación, y el 2 de Junio del mismo año, este Tribunal ordenó la expedición de las copias fotostáticas para la confección de la compulsa necesaria para la citación del demandado, pero no es sino en fecha 27 de Enero de 2009, cuando el ciudadano Alguacil de este Tribunal expone sobre la resultas de sus diligencias citatorias expresando la imposibilidad de lograr la citación personal por las razones expuestas en la parte narrativa de esta sentencia y a continuación corre agregada la diligencia fechada el 25 de Febrero de 2009, cuando el apoderado actor requiere la práctica de la citación del demandado por la vía de carteles, pedimento que fue proveído por este Juzgado mediante auto del 5 de Marzo del año en curso, pero no es sino el 16 de Marzo de 2009, cuando el apoderado actor solicita la entrega de los carteles para proceder a su publicación, los cuales le fueron entregados el mismo día por la Secretaria del Tribunal, siendo el día 19 de Mayo de 2009, cuando el actor, mediante diligencia de esta última fecha, consigna el ejemplar del diario “La Verdad” donde aparece publicado el cartel de citación librado al demandado, siendo evidente que entre la fecha cuando se ordenó librar el cartel en referencia para procurar la citación del accionado (05 de Marzo de 2009) y el día en que por diligencia el representante del actor consigna el ejemplar del diario “La Verdad”, donde se publicó el referido cartel de citación (19 de Mayo de 2009), transcurrió en demasía el lapso de treinta (30) días a que se contrae el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es decir, un lapso de sesenta y ocho (68) días continuos; por tanto, en acatamiento a la doctrina jurisprudencial emanada de la Sala Constitucional del 18 de Diciembre de 2006, consignada por la parte demandada conjuntamente con su escrito de solicitud de perención, y con fundamento al contenido del Artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, parta mantener la uniformidad de la jurisprudencia, considera que ha operado la extinción de la instancia por efecto de la perención y pérdida del interés jurídico actual a que se contrae el Artículo 16 del mencionado texto adjetivo civil y así se resuelve.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
A) DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA por efecto de la perención breve.
B) No hay condenatoria de costas procesales por la naturaleza extintiva del proceso.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada. Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Carlos de Zulia, a los dieciséis (16) días del mes de Junio del Dos Mil Nueve (2009). AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
Los abogados actuantes en esta causa, han quedado mencionados en el texto de esta sentencia.
El Juez,
Abog: José M. Colmenares G.
La Secretaria,
Abog. Andrea L. Ortega B.,
En la misma fecha, siendo tres y veinte minutos de la tarde, previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho por el Alguacil del Tribunal, se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotada bajo el N° 151 .-
La Secretaria,
Abog. Andrea L. Ortega B.,
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