Por los motivos antes expuestos, es por lo que este JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por BENEFICIOS SOCIALES interpuso la ciudadana MARYORY NUÑEZ, contra la COOPERATIVA EL GRAN RICAUTER, (Ambas partes suficientemente identificadas en las actas procesales).-
SEGUNDO: Se condena a las partes demandadas a cancelar a la parte actora la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.3.658,50), mas los intereses moratorios e intereses sobre prestaciones, igual que la indexación o ajuste por inflación que deberán ser calculados mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el Tri.....