REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DECIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, DIECISÉIS DE JUNIO DE DOS MIL NUEVE
199º Y 150º
Maracaibo, 16 de Junio de dos mil nueve.
198º y 150º

ASUNTO: VP01-L-2008-002223.
PARTE ACTORA: MARYORY NUÑEZ, Venezolana, mayor de edad, Titular de Cedula de Identidad número V-16.079.088, domiciliada en el Municipio Mara del Estado Zulia.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: WENDY ECHEVERRIA y OTROS inscrita en el inpreabogado bajo el número 114.165.
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA EL GRAN RICAUTER.
MOTIVO: BENEFICIOS LOBORALES.
En el día de hoy, 16 de Junio de dos mil nueve, habiéndose dejado constancia en el acta de fecha 05 de Junio de 2.009, de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar y de la asistencia de la parte actora, este Tribunal declaró en forma oral la presunción de admisión de los hechos, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante. Ahora bien, estando dentro del lapso para la publicación del fallo en su integridad, se decide de la siguiente forma: Que la ciudadana MARYORY NUÑEZ, ingreso a trabajar en fecha 30 DE JULIO DE 2.007, para la COOPERATIVA EL GRAN RICAUTER, desempeñándose como SUPERVISORA DE SEGURIDAD, HIGIENE Y AMBIENTE SHA, que devengo un ultimo salario básico Mensual de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMO (Bs.1.500,00), y que en fecha 11 DE OCTUBRE DE 2007, FUE DESPEDIDA , donde la parte actora reclama los siguientes conceptos:
1)–VACACIONES FRACCIONADAS: De conformidad con lo previsto en los Artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, solicita 2,5 días, a razón de un salario básico diario de (Bs.50,00) para un total de (Bs.125,00).
2)– BONO VACACIONAL FRACCIONADO: De conformidad con lo previsto en el Artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, solicita 1,34 días, a razón de un salario básico diario de (Bs.50,00) para un total de (Bs.67,00).
3)–UTILIDADES FRACCIONADAS: De conformidad con lo previsto en el Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, solicita 5 días, a razón de un salario básico diario de (Bs.50,00) para un total de (Bs.250,00).
4)–PREAVISO: De conformidad con lo previsto en el Artículo 125 literal a) de la Ley Orgánica del Trabajo, solicita 7 días, a razón de un salario básico diario de (Bs.50,00) para un total de (Bs.350,00).
5)–SALARIOS RETENIDOS: Solicita 60 días, a razón de un salario básico diario de (Bs.50,00) para un total de (Bs.3.000,00).
TOTAL ADEUDADO= TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON CERO CENTIMO (Bs.3.792,00).
En vista de la no comparecencia de la demandada a la audiencia preliminar para el día 05 de Junio 2.009, se aplica las consecuencias jurídicas que dispone el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procede a dictar la sentencia de conformidad a la confesión, no siendo contraria a derecho la petición del demandante, de la cual se presume admitidos los siguientes hechos alegados por el demandante a saber:
Primero: La existencia de la relación laboral entre la ciudadana MARYORY NUÑEZ y la COOPERATIVA EL GRAN RICAUTER.
Segundo: Que la relación de trabajo se inicio en fecha 30 DE JULIO DE 2.007, y que devengo un ultimo salario básico diario de CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMO (Bs.50,00), y que en fecha 11 DE OCTUBRE DE 2007, FUE DESPEDIDA.
Tercero: Que se le adeuda los conceptos de vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado de conformidad con lo previsto en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Cuarto: Que se le adeuda el concepto de utilidades fraccionadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Quinto: Que se le adeuda el concepto de indemnización sustitutiva del preaviso, previsto en el artículo 125 literal a) de la Ley Orgánica del Trabajo.
Sexto: Que se le adeuda el concepto de salarios retenidos.
En consecuencia este TRIBUNAL DECIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA ACCION INTENTADA; conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condena a las partes demandada, COOPERATIVA EL GRAN RICAUTER, al pago de los siguientes conceptos a la parte actora ciudadana MARYORY NUÑEZ, Venezolana, mayor de edad, Titular de Cedula de Identidad número V-16.079.088.
1)– VACACIONES FRACCIONADAS: De conformidad con lo previsto en el Artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde: 2,5 días, a razón de un salario diario de (Bs.50,00) para un total de (Bs.125,00).
2)– BONO VACACIONAL FRACCIONADO: De conformidad con lo previsto en el Artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde: 1,17 días, a razón de un salario diario de (Bs.50,00) para un total de (Bs.58,50).
3)-UTILIDADES FRACCIONADAS: De conformidad con lo previsto en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde: 2,5 días, a razón de un salario diario de (Bs.50,00) para un total de (Bs.125,00).
4)–INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: De conformidad con lo previsto en el Articulo 125 literal a) de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 07 días, a razón de un salario diario de (Bs.50,00) para un total de (Bs.350,00).
5)–SALARIO RETENIDOS: Le corresponde 60 días, a razón de un salario básico diario de (Bs.50,00) para un total de (Bs.3.000,00).
TOTAL ADEUDADO= TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.3.658,50).
Por los motivos antes expuestos, es por lo que este JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por BENEFICIOS SOCIALES interpuso la ciudadana MARYORY NUÑEZ, contra la COOPERATIVA EL GRAN RICAUTER, (Ambas partes suficientemente identificadas en las actas procesales).-
SEGUNDO: Se condena a las partes demandadas a cancelar a la parte actora la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.3.658,50), mas los intereses moratorios e intereses sobre prestaciones, igual que la indexación o ajuste por inflación que deberán ser calculados mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el Tribunal, en base a los siguientes parámetros:
a) Para el cálculo de los intereses de mora e intereses sobre prestaciones, deberán ser calculados según lo establecido en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo literal c, desde la terminación de la relación laboral, hasta su materialización, entendiéndose por esto último, la oportunidad del pago efectivo, y los intereses sobre prestaciones desde el cuarto mes de inicio de la relación laboral hasta su materialización, entendiéndose por esto último, la oportunidad del pago efectivo.
b) Para calcular la indexación en lo que respecta al articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo se debe tenerse como base los índices nacionales de precio al consumidor, publicados por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de la terminación de la relación laboral, hasta su materialización, entendiéndose por esto último, la oportunidad del pago efectivo.
c) Para calcular la indexación e intereses moratorios de los otros conceptos labórales condenados, se debe tenerse como base los índices nacionales de precio al consumidor, publicados por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de la notificación de la demanda, hasta su materialización, entendiéndose por esto último, la oportunidad del pago efectivo.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada.
CUARTO: Se ordena igualmente oficiar al Banco Central de Venezuela con sede en la ciudad de Maracaibo. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. En Maracaibo, 16 del mes de Junio de 2009. Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ
ABOG. ANA AVILA
EL SECRETARIO.
En la misma fecha siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede.
EL SECRETARIO.