1°) CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte actora en contra de la sentencia de fecha 20 de mayo de 2009, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. 2°) SE ANULA la decisión apelada y 3°) SE REPONE LA CAUSA al estado de que el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia celebre la audiencia preliminar al décimo día hábil siguiente de la constancia en actas de la certificación que por Secretaría se haga de haberse practicado la notificación de las co-demandadas, por cuanto no se encuentran a derecho, a la hora que fije el Tribunal, dejando transcurrir previamente a la certificación el lapso de quince días hábiles establecidos en el artículo 80 del derogado Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República vigente para el momento qu.....