Después de realizar el anterior análisis, esta Juzgadora procede a admitir el escrito de Promoción de Pruebas presentado por el apoderado judicial de la parte Actora, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, sin que ello pueda entenderse como prejuzgamiento sobre el mérito de ellas. Queda así desechado el escrito de Oposición de Pruebas presentado por el apoderado judicial de la parte demandada, contra el escrito de Promoción de Pruebas presentado por el Apoderado Judicial de la parte Actora.