REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIAZ

JUZGADO DEL MUNICIPIO DIAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. SAN JUAN BAUTISTA, DIECISEIS DE JUNIO DEL DOS MIL NUEVE.

199° Y 150°

Vista la diligencia presentada por el Abogado LUIS RAFAEL PERFECTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 22.501, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada en la presente causa, donde alega que las pruebas de la parte actora fueron consignados fuera del lapso de Promoción de Pruebas, este Tribunal a los fines de proveer lo conducente observa lo siguiente: Para que se produzca la inadmisión de una prueba, la misma debe resultar manifiestamente ilegal o impertinente, en tal sentido dice la doctrina que debe entenderse por prueba ilegal cuando la misma está prohibida expresamente por la Ley, ya que no la considera apta para probar un determinado hecho; y la impertinencia de la prueba existe cuando los hechos que se tratan de probar no tienden directamente a calificar la acción del demandante, la excepción del demandado o cuando se manifiesta su ineficiencia, incongruencia, es decir que sea inadecuada para afirmar, modificar, desvirtuar o invalidar las pretensiones del actor o del demandado. El derecho venezolano posterga para la sentencia la apreciación de la prueba con todos sus atributos, mientras que la admisibilidad es la garantía que tienen las partes de poder demostrar los hechos que han alegado. Esta discrepancia se explica por la circunstancia de que el legislador patrio acogió la tesis de la admisión condicional de las pruebas, mediante la cual el juez admite la prueba, pero sin que ello quiera decir que le dará pleno valor probatorio en la sentencia.
Son señalados como requisitos para la validez de las pruebas en nuestro derecho: que la misma sea procedente, que sea pertinente, que sea legal, que sea oportuna, que se hayan cumplido las formalidades de lugar, tiempo y modo procesal, que la persona que la promueva este facultado para ello, que el juez o el comisionado sea competente; que el juez, las partes o los auxiliares de la administración de justicia sean capaces y que la prueba sea practicada sin violencia, ni dolo.
El Tribunal Supremo de Justicia ha indicado la obligación de los jueces de admitir todas las pruebas que se le promuevan al expresar: “Los jueces de instancia están en el deber de admitir todas las pruebas cuya admisión no esté prohibida por la ley, a reserva de apreciarlas en la sentencia y sin poderlas rechazar por la circunstancia de no demostrar los hechos que con ellas se pretendan demostrar”. La norma exige entonces que solo pueden descartarse en la oportunidad de la admisión, aquellos medios probatorios o pruebas manifiestamente ilegales o impertinentes”.
En este sentido el Tribunal ordena por Secretaría hacer un cómputo de los días de despacho transcurridos desde la fecha en que se agregaron a los autos las actuaciones relacionadas con la citación de la última de las co-demandadas, es decir el día 02 de Abril de 2009(exclusive), hasta el día Once (11) de Junio de 2009, a partir de allí se cuentan los Veinte (20) días de despacho que se dejan transcurrir en forma integra, para el acto de la contestación de la demanda; el cual venció según el cómputo el Trece(13) de Mayo de 2009; seguidamente se computa el lapso de los Quince (15) días de despacho para la Promoción de Pruebas de ambas partes, el cual venció el 05 de Junio de 2009, habiendo sido presentado por la parte actora su escrito de Promoción de Pruebas en fecha 04 de Junio de 2009, observa este Tribunal que el mismo se encuentra dentro del lapso legal de Promoción de Pruebas. Y Así se decide.
Después de realizar el anterior análisis, esta Juzgadora procede a admitir el escrito de Promoción de Pruebas presentado por el apoderado judicial de la parte Actora, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, sin que ello pueda entenderse como prejuzgamiento sobre el mérito de ellas. Queda así desechado el escrito de Oposición de Pruebas presentado por el apoderado judicial de la parte demandada, contra el escrito de Promoción de Pruebas presentado por el Apoderado Judicial de la parte Actora.
Así se decide.
LA JUEZ PROVISORIA
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ABOGADA: MERCEDES HENRIQUEZ SUBERO

LA SECRETARIA
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ABOGADA: ANNY FERNÁNDEZ DE VELÁSQUEZ


EXP N° 322-09
MHS/AFdV